Objeción de conciencia en el ámbito de la salud

  • Mariela Mautone Universidad de Barcelona, Unidad Académica de Bioética. Magíster en Bioética y Derecho. Universidad de la República, Facultad de Medicina, Unidad Académica de Bioética. Profesora Agregada
  • Hugo Rodríguez Almada Universidad de la República, Facultad de Medicina, Unidad Académica de Bioética, Departamento de Medicina Legal. Director, Médico legista
Palabras clave: ABORTO LEGAL, CONCIENCIA, MÉDICOS, ÉTICA MÉDICA, BIOÉTICA, DISCUSIONES BIOÉTICAS

Resumen

La Ley Nº 18.987 y el Decreto 375/012 suscitaron un debate que involucra el derecho de las mujeres de acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y el derecho de los médicos a abstenerse a realizarla por motivos de conciencia moral. Desde una perspectiva bioética laica, este artículo procura definir argumentos en pos de consensos mínimos que respeten los valores y principios morales de todos los actores. La objeción de conciencia es la negativa a realizar ciertos actos jurídicamente exigibles, para evitar una lesión grave de la propia conciencia del sujeto. Es expresión del respeto de un Estado de derecho a la libertad ideológica y religiosa de las personas. Es un acto individual que no pretende modificar la norma ni que la mayoría revise su decisión. Se diferencia de la desobediencia civil que es la expresión de un grupo de personas sobre una norma jurídica que ese colectivo no quiere cumplir, procura su eliminación y expresa una presión grupal sobre el Estado. Desde el punto de vista bioética principialista: a) existe un respeto por la autonomía de la mujer que decide la IVE en la forma establecida por la ley; b) el acceso de la mujer a la IVE en forma controlada por el equipo de salud se corresponde con los principios de beneficencia y no maleficencia; c) la regulación de la ley en todo el Sistema Nacional Integrado de Salud garantiza el acceso universal de las mujeres a la prestación, en concordancia con el principio de justicia.

Citas

(1) Comité de Bioética de España. Opinión del Comité de Bioética de España sobre la objeción de conciencia en sanidad. Disponible en: http://www.comitedebioetica.es/documentacion/docs/es/La%20objecion%20de%20conciencia%202n%20sanidad.pdf [Consulta: 5 febrero 2013]
(2) Casado M. Fundamentos éticos de las regulaciones sanitarias, objeción de conciencia y normativa bioética española. En: Lolas F, ed. Dimensiones éticas de las regulaciones en salud. Santiago de Chile: CIEB, 2009.p.43-60.
(3) Aparisi Miralles A, López Guzmán J. El derecho a la objeción de conciencia en el supuesto del aborto: de la fundamentación filosófico-jurídica a su reconocimiento legal. Pers Bioet 2006; 1(26):35-51.
(4) American College of Obstetricians and Gynecologist. Committee on Ethics. The limits of conscientious refusal in reproductive medicine. ACOG Committee Opinion 2007; 385:1-6. Disponible en: http://www.acog.org/Resources_And_Publications/Committee_Opinions/Committee_on_Ethics/The_Limits_of_Conscientious_Refusal_in_Reproductive_Medicine [Consulta: 5 febrero 2013].
(5) Diniz D. Harm Reduction and Abortion. Dev World Bioeth 2012; 12:(3):ii.
Publicado
2013-03-31
Cómo citar
1.
Mautone M, Rodríguez Almada H. Objeción de conciencia en el ámbito de la salud. Rev. Méd. Urug. [Internet]. 31 de marzo de 2013 [citado 18 de diciembre de 2024];29(1):40-2. Disponible en: https://www2.rmu.org.uy/ojsrmu311/index.php/rmu/article/view/298
Sección
Artículos de opinión