La objeción de conciencia y la interrupción voluntaria del embarazo

¿Cómo conciliar su ejercicio con los derechos de las usuarias?

  • Gabriel Adriasola CLAEH, Facultad de Derecho, Derecho Penal. Profesor. Universidad Austral de Buenos Aires, Cursos de Especialización Penal. Profesor de Postgrado
Palabras clave: ABORTO LEGAL, DERECHOS DEL PACIENTE, CONCIENCIA, MÉDICOS, ÉTICA MÉDICA, BIOÉTICA

Resumen

Introducción: la Ley 18.987 de interrupción voluntaria del embarazo introdujo en la legislación nacional el instituto de la objeción de conciencia, aun cuando se le reconoce origen constitucional. Sus alcances han generado polémicas a nivel doctrinario, tanto desde el punto de vista legal como bioético. Un aspecto no menor de esa polémica es la conciliación del derecho a ser objetor de conciencia en el procedimiento de interrupción del embarazo y el derecho de la usuaria que solicita esa interrupción a obtener la prestación en un marco de respeto a su confidencialidad. 
Objetivo: sin perjuicio de analizar el instituto de la objeción de conciencia tanto en su alcance material (qué se puede objetar) como en su alcance personal (quiénes pueden objetar), se pondrá especial énfasis en la búsqueda de una conciliación entre el derecho a la objeción y el derecho de la usuaria a la prestación. En ese sentido, disposiciones internacionales y nacionales establecen que el objetor tiene el deber de derivar a la paciente a otro médico no objetor con el propósito de asegurar la continuidad asistencial. Sin embargo, en muchas ocasiones esa derivación no es posible porque pueden no existir médicos no objetores en una determinada institución o el número de médicos no objetores puede ser escaso en comparación de la demanda. Se sostendrá la tesis de que el deber individual de derivar a la paciente que tiene el médico objetor no puede ejercitarse a satisfacción sin un soporte institucional. En otras palabras, la responsabilidad última de que la usuaria tenga acceso a la prestación es de las instituciones, que deben organizar el servicio de manera que esa usuaria vea satisfecha su demanda. Se tratará de demostrar que ese deber de organización obliga a la institución no a derivar a la usuaria a otras instituciones sino a contratar personal no objetor de modo de materializar una prestación a la que la mujer tiene derecho por ley. 
Conclusiones: luego de analizar el rol de organización que tienen los directivos de cada institución y los alcances y límites de la objeción de conciencia, se llega a las siguientes conclusiones: a) las instituciones tienen la obligación de contar con personal que no objete la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo, de lo contrario se convierte en imposible la obligación de derivar a la paciente que tiene el médico objetor; b) la contratación específica de personal de salud no objetor, sin que ello conculque derechos laborales del personal objetor, es absolutamente legítima y no puede considerarse discriminación; c) solo en el caso en que se agote esta instancia y sea realmente imposible contratar personal capaz de prestar el servicio cabe la posibilidad de derivar a la paciente a otra institución. En definitiva, la conciliación entre la objeción de conciencia y el derecho de la usuaria es necesariamente una obligación institucional que no pasa por analizar las razones de los objetores de conciencia ni por la creación de registros de objetores, ya que la motivación de una objeción de conciencia es confidencial.

Citas

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Publicado
2013-03-31
Cómo citar
1.
Adriasola G. La objeción de conciencia y la interrupción voluntaria del embarazo. Rev. Méd. Urug. [Internet]. 31 de marzo de 2013 [citado 18 de diciembre de 2024];29(1):47-. Disponible en: https://www2.rmu.org.uy/ojsrmu311/index.php/rmu/article/view/300
Sección
Artículos de opinión