Seudoconsentimiento informado en Uruguay

  • Hugo Rodríguez Almada Universidad de la República, Facultad de Medicina, Departamento de Medicina Legal, Medicina Legal, Profesor Adjunto. Médico legista
Palabras clave: CONSENTIMIENTO CONSCIENTE, RESPONSABILIDAD LEGAL, URUGUAY

Resumen

El derecho a consentir o rechazar un acto médico está consagrado en normas éticas y jurídicas. También la jurisprudencia nacional establece la ilicitud de la actuación médica sin consentimiento.
El consentimiento supone que la existencia de una relación médico-paciente no es sustituible por un acto administrativo. En algunos casos se recomienda el uso de formularios como conclusión de un proceso de información verbal, lo que permite documentar la voluntad del paciente. La firma del paciente en ausencia de información no tiene validez ética ni jurídica.
Se presentan tres casos en los que previamente al acto médico se requirió del paciente la firma de un formulario genérico de consentimiento informado. La firma de los pacientes no fue precedida de la información necesaria, constituyendo así un seudoconsentimiento carente de validez ética y jurídica. Esta modalidad, que pretende la protección legal del médico, resulta ineficaz e incluso puede constituir una práctica de riesgo en tanto deteriore la relación médico-paciente.
Se concluye que una mejor práctica en torno al consentimiento informado en Uruguay implicaría: 1. Ser entendida como parte del acto médico y no como un acto administrativo. 2. Que la información siempre fuera verbal, aunque en actos médicos de riesgo pueda documentarse la voluntad del paciente en la historia clínica. 3. Que en caso de emplearse un formulario-tipo, este fuera completado por el médico de acuerdo con las características particulares del paciente y de la enfermedad.

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Publicado
2002-05-31
Cómo citar
1.
Rodríguez Almada H. Seudoconsentimiento informado en Uruguay. Rev. Méd. Urug. [Internet]. 31 de mayo de 2002 [citado 15 de mayo de 2024];18(1):89-3. Disponible en: http://www2.rmu.org.uy/ojsrmu311/index.php/rmu/article/view/1006