La inviolabilidad de la clínica médica

Custodia de la intimidad del paciente y de su historia

  • Gabriel Adriasola Federación Médica del Interior, Comisión de Bioética, Asesor Legal. Universidad Austral de Buenos Aires, Cursos de Especialización Penal, Profesor de Postgrado. CLAEH, Facultad de Derecho, Derecho Penal, Profesor
Palabras clave: CONFIDENCIALIDAD, REGISTROS MÉDICOS

Resumen

Introducción: este artículo pretende determinar el estatuto legal de la clínica médica partiendo de que ella es un lugar físico en el cual se custodian datos íntimos de los pacientes, cubiertos por el secreto profesional médico. Específicamente todos aquellos datos contenidos en las historias clínicas, documentos que integran el secreto profesional médico y que por lo tanto no pueden ser objeto de incautación por parte de la justicia penal con el propósito de inculpar al propietario de esa historia clínica. A partir de ese dato se considerará a la clínica médica como un "domicilio especial" inviolable.
Objetivo: se intenta demostrar que el factor que permite que en la clínica médica se custodien datos sensibles y confidenciales es el que conduce a que ella tenga un estatuto privilegiado de inviolabilidad. El método para realizar esa demostración es estrictamente lógico y se basa en el silogismo. En primer lugar se deberá demostrar que la historia clínica integra el secreto profesional médico. Seguidamente se deberá analizar si el secreto profesional médico es inviolable y oponible a cualquier mandato judicial. A partir de allí, y desde que la clínica médica es un lugar físico en el que se custodiarían documentos (historias clínicas) inviolables, ninguna autoridad judicial puede disponer el allanamiento de una clínica médica con la finalidad de incautar historias clínicas cuando el investigado es el paciente y este no ha dado su expreso consentimiento a que la justicia acceda a esa historia.
Conclusiones: luego del análisis se arriba a las siguientes conclusiones:

a) el secreto profesional médico no puede ser relevado por ninguna autoridad judicial si no media el consentimiento expreso del paciente;
b) la historia clínica integra el secreto profesional médico y su acceso coactivo es una violación oblicua al mismo;
c) la institución médica, como lugar físico en el que se custodian historias clínicas y datos íntimos de los pacientes tiene un estatuto privilegiado, denominado "domicilio especial", similar al despacho de un abogado, y no puede ser objeto de registros o allanamientos con la finalidad de encontrar prueba inculpatoria contra pacientes de la institución.

Citas

(1) Adriasola G. La historia clínica y el secreto profesional médico. Tribuna del Abogado 2011; 175:9-12.
(2) Cervini R, Adriasola G, Clavijo M. El secreto profesional frente a la administración tributaria. Buenos Aires: BdeF, 2006.
(3) Cabezudo Bajo MJ. La inviolabilidad del domicilio y el proceso penal. Madrid: Iustel, 2004. p. 38.
(4) García González J. Intervenciones de terceros en el correo electrónico: especial referencia al ámbito laboral y policial. In: Romeo Casabona C., coord. El cibercrimen: nuevos retos jurídico-penales, nuevas respuestas político criminales. Granada: Comares, 2006. p. 315-6.
(5) Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Audiencia constitucional: Exp. 11.974. Disponible en: http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2007/noviembre/732-8-11974-.html. Consulta: 7 marzo 2012.
(6) Luna Maldonado A. Problemas médico legales del manejo de la historia clínica. Rev Latinoam Der Méd Medic Leg 2000; 5(1): 39-47. Disponible en: http://www.binasss.sa.cr/revistas/rldmml/v5n1/art7.pdf. Consulta: 5 febrero 2012.
(7) Argentina. Ministerio Público Fiscal. Recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en causa nro. 62.204 - TCP (Buenos Aires) -Sala III - 03/10/2002. Disponible en: http://www.eldial.com.ar/suplementos/procesal/jurisprudencia/j_00004.asp. Consulta: 5 febrero 2012.
(8) Argentina. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal en Pleno. (L.L.123 -842; J.A. 966-V-69).
(9) Sabalete Moya J. El secreto médico: aspectos jurídicos. Disponible en: http://www.leysab.com/descargas/secretomedico.pdf. Consulta: 14 febrero 2012.
(10) España. Ministerio de la Presidencia. Jurisprudencia Constitucional Número de referencia: 22/1984 (Sentencia). Disponible en: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1984-0022. Consulta: 5 febrero 2012.
(11) Bayardo Bengoa F. La tutela penal del secreto. Montevideo: Facultad de Derecho, 1961. p. 323.
(12) Tribunal Supremo Español. Sentencia del Tribunal Supremo Español de 11 de octubre de 1993.
(13) Aguiar Guevara R. La historia clínica, el deber ser. Disponible en: http://www.ragaso.com/indexos/articulos.htm - La_Historia_Cl%C3%ADnica:_el_deber_ser%E2%80%A6. Consulta: 16 febrero 2012.
(14) Scalia A, Garner BA. Making your case: the art of persuading judges. Saint Paul,Minnesota: Thomson, 2008.
(15) Rodríguez Almada H. Sobre la relación clínica entre el médico y la persona privada de libertad. In: Meirelles Gomes JC. A lógica da maldade: a violencia em nome da Medicina. 2ª ed. Montes Claros: Unimontes, 2005.
Publicado
2012-07-31
Cómo citar
1.
Adriasola G. La inviolabilidad de la clínica médica. Rev. Méd. Urug. [Internet]. 31 de julio de 2012 [citado 19 de abril de 2024];28(2):128-41. Disponible en: http://www2.rmu.org.uy/ojsrmu311/index.php/rmu/article/view/352
Sección
Artículos de opinión