Aborto: el modelo de asesoramiento
El camino intermedio entre la liberalización y el sistema de permisos
Resumen
Introducción: esta contribución propone romper con la dicotomía -en materia de aborto- entre los sistemas de "solución de los plazos" (libre decisión de la embarazada dentro de un plazo fijado legalmente, generalmente las primeras 12 semanas de gestación) y el sistema o modelo de indicaciones o permisos (causales que permiten la interrupción voluntaria del embarazo [IVE] previamente establecidas por la ley). Actualmente, esta dicotomía se revela como insuficiente para justificar o fundamentar una legislación legalizadora de la IVE, y por ello es necesario construir un "camino intermedio". Ese "camino intermedio" pretende conciliar el interés de la embarazada y el interés del embrión en desarrollarse como una vida humana potencial". El análisis que aborda este artículo se enmarca, sin perjuicio de su generalidad, en el contexto de propuestas despenalizadoras del aborto que se encuentran a estudio del Parlamento uruguayo.
Objetivo: se trata de demostrar que la legalización de la IVE no es un tema relacionado a los derechos humanos de la embarazada ni al "derecho" del embrión a la vida. Es más, el debate acerca del estatuto jurídico del embrión solo conduce a empantanar una solución.
La polarización del debate solo puede superarse mediante un razonamiento basado en el pragmatismo. De ahí que no puede abordarse el problema del aborto sin reconocer que quien tiene la última palabra sobre el destino del embrión es la embarazada, y sin el concurso de su responsabilidad, todo esfuerzo del Estado para tutelar el embrión resulta estéril. Y ello porque existe en el aborto un fenómeno de "unicidad" entre el interés del embrión y el interés del plan de vida de la embarazada que convierte en simbólica cualquier prohibición penal.
Conclusiones: si el abordaje de la IVE solo es posible apelando a la responsabilidad de la madre como reconocimiento pragmático y en nada vinculado a sus derechos humanos, la legalización de la IVE solo puede darse en el marco de un modelo de asesoramiento, es más, el aborto lícito debe condicionarse en su realización a que se enmarque en el modelo previsto en la Ordenanza 369 del Ministerio de Salud Pública (MSP) y la Ley 18.426 de Salud Sexual y Reproductiva. Es la única vía para que se ensayen caminos de información sobre alternativas a la IVE y que la embarazada pueda adoptar una decisión con toda la información disponible. En ese sentido, la IVE no es un mero acto resolutivo de una situación no deseada o incluso terapéutico, sino el proceso de reconocimiento de la decisión de la embarazada en el marco de un modelo de asesoramiento integral.
Citas
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