Aborto por indicación médico-legal
Pautas para su práctica institucional en Uruguay (2009)
Resumen
Justificación: desde la primera edición de estas pautas (2006) se produjeron cambios legislativos en salud sexual y reproductiva y derechos de las usuarias. Ello justifica la revisión y actualización de sus contenidos, si bien mantienen los criterios originales.
Introducción: desde 1938 en Uruguay el aborto es un delito. Pero existen diferentes causas por las que no es punible, no es delito, o puede ser un gesto terapéutico obligatorio. El manejo de estas situaciones no está bien incorporado a la práctica médica, lo que se expresa en trabas a su práctica institucional, favoreciendo el circuito clandestino y el aborto inseguro.
Objetivos: 1. Definir el aborto por indicación médico-legal.
2. Pautar la práctica institucional del aborto por indicación médico-legal.
3. Favorecer que el aborto por indicación médico-legal se practique dentro del sistema sanitario en forma reglada, precoz, oportuna y segura.
4. Brindar un marco de seguridad médico-legal a las usuarias, los profesionales de la salud y las instituciones asistenciales públicas y privadas, en lo atinente a la práctica del aborto por indicación médico-legal.
Definición: se entiende por aborto por indicación médico-legal el acto médico o quirúrgico consistente en la interrupción voluntaria de la gravidez en los casos en que la ley prevé la no imposición de una pena. Tipo 1 (indicación absoluta): causales de aborto sin sanción penal (para salvar la vida de la mujer, causa grave de salud y embarazo fruto de violación). Tipo 2 (indicación relativa): causales que facultan al juez a eximir de pena (angustia económica y causa de honor). Tipo 3 (indicación dilemática): cuando el permiso legal para interrumpir el embarazo es controvertido o se identifican dilemas éticos o médico-legales no previstos expresamente en las pautas.
Pautas generales: se aplican siete principios: acto médico institucional (deben practicarse en instituciones habilitadas), acto ginecotocológico (salvo emergencia o urgencia en que no exista accesibilidad al especialista), confidencialidad (el secreto médico tiene especial protección en casos de aborto), denuncia (notificación obligatoria al Ministerio de Salud Pública sin revelar la identidad de la mujer), registro en la historia clínica (obligatorio), información y consentimiento (preferentemente bajo firma), objeción de conciencia personal (asegurando la continuidad asistencial).
Pautas especiales: según se trate de indicación tipo 1, 2 o 3, se deberán aplicar requisitos y criterios especiales para cada situación.
Citas
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