Reflexiones sobre el consentimiento informado en niños, niñas y adolescentes en la atención clínica

Palabras clave: CONSENTIMIENTO INFORMADO, AUTONOMÍA PERSONAL, NIÑO, ADOLESCENTE

Resumen

La Convención de los Derechos del Niño ha establecido un cambio en la concepción de la infancia. Los niños, niñas y adolescentes (NNA) pasan a ser considerados sujetos de derechos y protección en lugar de objetos en la sociedad. La salud como proceso social debe acompasar este paradigma. En la relación clínica es necesario que los NNA puedan participar de la toma de decisiones que afectan su salud. El objetivo de este artículo es discutir las características particulares del consentimiento informado en NNA en el contexto de una práctica sanitaria constituida desde el paradigma propuesto por la Convención de Derechos del Niño de 1989. El consentimiento informado como expresión de voluntad para que sea válido debe cumplir tres requisitos: la competencia para tomar decisiones autónomas, la información y la libertad. El principal desafío del equipo de salud es determinar cuándo un NNA puede otorgar un consentimiento válido. En este artículo se reflexionará en torno a las características del consentimiento informado en el ámbito de la relación clínica. El equipo de salud debe garantizar la participación de los NNA en la toma de decisiones, considerando que la autonomía se adquiere gradualmente.

Citas

(1) Uruguay. Ministerio de Salud Pública. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. Universidad de la República. Sociedad Uruguaya de Pediatría. Guía: los derechos de niños, niñas y adolescentes en el área de salud. Montevideo: UNICEF, 2012.

(2) Oficina del alto Comisionado de las Naciones Unidaspara los derechos Humanos. Convención sobre los Derechos del Niño, 1989. Ginebra: ACNUDH, 1989. Disponible en: www.ohchr. org/spanish/law/crc.htm. (Consulta: 12 nov. 2018).

(3) Esquerda Aresté M, Pifarré Paradero J, Miquel Fernández E. La capacidad de decisión en el menor. Aspectos particulares de la información en el niño y en el joven. An Pediatr Contin. 2013; 11(4):204-11.

(4) Wierzba S. Consentimiento: información En: Tealdi JC, dir. Diccionario Latinoamericano de Bioética. Bogotá: UNESCO-Red Latinoamericana y del Caribe de Bioética: Universidad Nacional de Colombia, 2008:216-7.

(5) Simón Lorda P. El consentimiento informado y la participación del enfermo en las relaciones sanitarias. MEDIFAM 1995; 5(5):264-71.

(6) Gamarra J. Tratado de Derecho Civil Uruguayo. 4 ed. Montevideo: FCU, 2013:40-56, tomo X.

(7) Galán Cortés JC. Responsabilidad médica y el consentimiento informado. Madrid: Civitas, 2001:78-91.

(8) Outomuro D. Manual de fundamentos de Bioética. Buenos Aires: Magíster EOS, 2004:6-97.

(9) Rueda L. Consentimiento informado en niños y adolescentes. ARS Médica 2008; 37(1):1-15.

(10) Appelbaum P, Grisso T. Assessing patients´ capacities to consent to treatment. N Engl J Med 1988; 319:1635-8.

(11) Appelbaum P. Clinical practice. Assessment of patients' competence to consent to treatment. N Engl J Med 2007; 357(18):1834-40.

(12) Esquerda M, Pifarré J, Miquel E. El consentimiento informado en adolescentes: aspectos legales. En: Hidalgo M, Redondo A, Castellano G. Medicina de la Adolescencia: atención integral. Barcelona: Océano, 2012:29-34.

(13) Adriasola G. Aproximación al secreto médico del adolescente. Rev Méd Urug 2008; 24(3):212-21.

(14) González D, Rodríguez H, Berro R. Consentimiento informado: análisis crítico de su aplicación en un servicio quirúrgico. Rev Méd Urug 2005; 21(4):291-7.

(15) Rodríguez H. Consentimiento informado en la práctica clínica. AnFaMed 2017(4):22-30.

Publicado
2019-05-27
Cómo citar
1.
Barcia M, Zunino C. Reflexiones sobre el consentimiento informado en niños, niñas y adolescentes en la atención clínica. Rev. Méd. Urug. [Internet]. 27 de mayo de 2019 [citado 27 de diciembre de 2024];35(2):146-50. Disponible en: http://www2.rmu.org.uy/ojsrmu311/index.php/rmu/article/view/75
Sección
Artículos de opinión