Conciencia y ética bajo el derecho administrativo

  • Francisco Coppola Universidad de la República, Facultad de Medicina, Clínica Ginecológica A. Prof. Agdo. Sociedad de Ginecología del Uruguay

Resumen

En Montevideo, el 14 de agosto de 2014 en autos caratulados “Alonso Justo y otros contra Poder Ejecutivo” se conoció la sentencia (y por lo tanto la demanda) del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) que ha tomado estado público.
Los firmantes concurrieron al Tribunal solicitando la suspensión de la ejecución de varios artículos del Decreto 375/012(1) que reglamenta la Ley 18987(2) (ley que despenaliza el aborto voluntario), alegando que la aplicación de estos artículos (del decreto reglamentario) les trae como consecuencias “graves daños”.
Son 18 firmantes que, independientemente del número, llama la atención que entre ellos se encuentren ginecólogos socios de la Sociedad de Ginecología del Uruguay (SGU) y docentes de la Facultad de Medicina, incluidos profesores titulares y agregados, y un delegado ante la FIGO (Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia).
El TCA suspendió transitoriamente la ejecución de todos los artículos solicitados excepto uno (30).

Citas

(1) Uruguay. Ministerio de Salud Pública. Interrupción voluntaria de embarazo: novedades y documentos. Disponible en: http://www2.msp.gub.uy/uc_7211_1.html. [Consulta: 21 octubre 2014].
(2) Ley 18.987: interrupción voluntaria del embarazo. Montevideo 30 de octubre de 2012. Disponible en: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18987 Anchor=. [Consulta: 21 octubre 2014].
(3) Cóppola F. Interrupción voluntaria del embarazo y objeción de conciencia en Uruguay. Rev Méd Urug 2013; 29(1):43-6. Disponible en: http://www.rmu.org.uy/revista/2013v1/ art8.pdf. [Consulta: 21 octubre 2014].
(4) Ley 19.286: código de ética médica. Montevideo 10 de setiembre de 2014. Disponible en: http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/leyes/2014/09/cons_min_912.pdf. [Consulta: 21 octubre 2014].
(5) Sociedad Ginecotocológica del Uruguay. Declaración de la Sociedad Ginecotocológica del Uruguay sobre la interrupción voluntaria del embarazo. Montevideo: SGU, 2013. Disponible en: http://sguruguay.org/attachments/article/168/Declaracio CC 81n 20SGU 20Objecio CC 81n 20de 20conciencia 20en 20IVE.doc. [Consulta: 21 octubre 2014].
(6) Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología. Comité de Derechos Sexuales y Reproductivos. Taller sobre Objeción de Conciencia. En: II Congreso Internacional Jurídico sobre Derechos Reproductivos. San José, Costa Rica 28-30 de noviembre de 2011. Disponible en: http://www.sguruguay.org/attachments/article/168/ RelatoFinaldpfObjecio CC 81nConc.pdf. [Consulta: 21 octubre 2014].
(7) Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia. Comité para el Estudio de los Aspectos Éticos de la Reproducción Humana. Londres: FIGO, 2012. Disponible en: http://www.figo.org/sites/default/files/uploads/wg-publications/ethics/Spanish 20Ethical 20Issues 20in 20Obstetrics 20and 20Gynecology.pdf. [Consulta: 21 octubre 2014].
Publicado
2014-12-31
Cómo citar
1.
Coppola F. Conciencia y ética bajo el derecho administrativo. Rev. Méd. Urug. [Internet]. 31 de diciembre de 2014 [citado 8 de noviembre de 2024];30(4):270-2. Disponible en: http://www2.rmu.org.uy/ojsrmu311/index.php/rmu/article/view/236