Aborto

Posibilidad de un consenso social

  • Gabriel Adriasola Universidad Católica Dámaso Antonio Larrañaga, Universitario de Punta del Este, Derecho Penal, Profesor. Federación Médica del Interior, Tribunal de Ética Médica, Asesor legal
Palabras clave: ABORTO INDUCIDO, DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO, URUGUAY

Resumen

Introducción: la despenalización del aborto ha vuelto a debatirse en Uruguay durante la anterior legislatura y el tema parece volver a introducirse en la actual. Ese debate ha sido encarado, sin embargo, a través de lo que en derecho comparado se denomina "solución de los plazos". Ese sistema regulatorio de la interrupción voluntaria del embarazo postula la libre decisión de la madre dentro de determinados límites temporales que, salvo situaciones excepcionales como en los casos de aborto terapéutico o eugenésico, alcanzan hasta las 12 semanas de gestación. En ese contexto la sociedad uruguaya y la opinión jurídica se embarcaron en una discusión parcial, limitada a la evaluación de ese sistema regulatorio desconociendo que la legislación comparada permite abordar otros modelos menos conflictivos.
Objetivo: intentar un abordaje de la problemática social y legal del embarazo en condiciones de riesgo que permita superar la falsa dicotomía entre penalización-despenalización.
Conclusiones: la legislación sobre aborto contenida en el Código Penal uruguayo es ineficaz para contener el aborto en condiciones de riesgo porque está dirigida al juez y no al médico. De la misma manera, los proyectos despenalizadores basados en la "solución de los plazos" coliden con la dignidad del embrión tutelada por la Constitución y por la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Una solución posible sería transitar por la consolidación de una legislación sanitaria y no penal orientada hacia el sistema de los permisos. Ello significa mantener la vigencia del delito de aborto y establecer permisos más o menos amplios en los que el Estado autoriza la interrupción del embarazo. Asimismo, la consecuencia de que el sistema sea regulado por una legislación sanitaria y no penal desemboca en la necesidad de crear órganos intrahospitalarios con la competencia para autorizar el aborto luego de constatar que la peticionante está dentro de alguno de los permisos autorizados.

Citas

1) Briozzo L, Vidiella G, Vidarte B, Ferreiro G, Pons JE, Cuadro JC. El aborto provocado en condiciones de riesgo emergente sanitario en la mortalidad materna en Uruguay. Rev Med Uruguay 2002; 18(1): 4-13
2) Jakobs G. ¿Existe un aborto lícito de personas?. In: Jakobs G. Dogmática de derecho penal y la configuración normativa de la sociedad. Madrid: Thomson-Civitas, 2004: 231-3.
3) Mirarchi L. Aborto. [monografía en línea]. Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Obtenido de: http://bioetica.bioetica.org/mono4.htm (consultado 11/12/2005).
4) Esser A, Koch HG. Scwangerschafsabbruch im internationalen Vergleich. Rechtliche Regelungen, soziale Rahmenbedingungen, emprirische Grunddaten. Baden-Baden, 1999: XLIV, 526-609.
5) Antecedentes a la propuesta de despenalización del aborto en Uruguay. Obtenido de: http://abortolegal.org/ANTECED-PROPDESPENALIZABOR.doc. (consultado 11/12/2005).
6) Mujer y Salud en Uruguay. Aborto en el Uruguay: nómina de los proyectos analizados por el Parlamento uruguayo. Obtenido de: http://www.chasque.net/frontpage/comision/dossieraborto/aborto.htm. (consultado 11/12/05).
7) Sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de San José de Costa Rica de fecha 15 de marzo de 2000. Exp: 95-001734-0007-CO Res: 2000-02306. Obtenido de: http://comunidad.derecho.org/dergenetico/AcercaFIVETCRica.html. (consultado 11/12/2005).
8) Aguirre Ramírez G, Casinelli Muñoz H, Gros Espiell H. Defensa de la salud reproductiva: normas. Exposición ante la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores. Carpeta N° 984/2002. Obtenido de: http://www.parlamento.gub.uy/distribuidos/contenido/senado/S20032330.htm. (consultado 11/12/2005).
9) Muñoz Conde F, García Arán M. Derecho Penal: parte general. Valencia: Tirant lo Blanch, 1998: 371-437.
10) Roxin C. Derecho Penal: parte general. Tomo I. Madrid: Civitas, 1997.
11) Jescheck HH. Tratado de Derecho Penal: parte general. Granada: Comares, 1998: 93.
12) Código Penal Uruguayo. Artículo 328: Causas atenuantes y eximentes.1934.
13) Código Penal Uruguayo. Artículo 37: Del homicidio piadoso. (1934).
14) Dworkin G. Die Grenzen des Lebens. Frankfurt 1994, p. 156.
15) Chavez Hontou G. La inexigibilidad de otra conducta en el derecho penal uruguayo. In: Preza Restuccia D. Elementos de la parte especial del Derecho Penal Uruguayo. Montevideo: Ingranussi, 2001: 108-9.
16) Preza Restuccia D. Elementos de la parte especial de Derecho Penal Uruguayo. Montevideo: Ingranussi, 2001: 84.
17) Bayardo Bengoa F. La tutela penal del secreto. Montevideo: Centro de Estudiantes de Derecho, 1961: 336.
Publicado
2006-03-31
Cómo citar
1.
Adriasola G. Aborto. Rev. Méd. Urug. [Internet]. 31 de marzo de 2006 [citado 20 de noviembre de 2024];22(1):6-16. Disponible en: http://www2.rmu.org.uy/ojsrmu311/index.php/rmu/article/view/778
Sección
Artículos de opinión