Aproximación al secreto médico del adolescente
Resumen
Introducción: este artículo pretende aproximarse desde un punto de vista jurídico al alcance del secreto médico en pacientes menores de 18 años. El tema presenta complicaciones no sólo por la casuística sino también por la escasa regulación legislativa. Si a veces se debate el alcance de la confidencialidad médica en casos de pacientes mayores, con más razón se erige en un tema espinoso el alcance del secreto en pacientes adolescentes.
Objetivo: proponemos demostrar que en el marco normativo uruguayo el paciente menor tiene derecho a la confidencialidad cuando se trata de un adolescente maduro. Para llegar a esa conclusión se combinarán tanto el concepto médico de adolescente maduro como las convenciones internacionales sobre derechos de los niños y los jóvenes ratificadas por Uruguay, de manera de poder establecer no sólo un criterio médico sino también un límite etario de fuente legal a partir del cual el menor goza del derecho a la confidencialidad tanto con relación a quienes detentan su patria potestad o tutela como con relación a pedidos judiciales de información médica.
Conclusiones: luego del análisis llegamos a las siguientes conclusiones:
a) los menores entre 12 y 18 años están amparados por el secreto profesional médico;
b) los menores entre 15 y 18 años pueden incluso oponer el secreto profesional a sus padres o tutores;
c) en materia de salud sexual y reproductiva los menores entre 12 y 18 años pueden pedir asesoramiento confidencial sobre métodos contraceptivos;
d) las menores entre 15 y 18 años pueden, bajo determinadas circunstancias, pedir confidencialidad con relación a sus padres en el marco de los programas de asesoramiento pre y posaborto;
e) en dichos programas las menores entre 12 y 15 años deben contar con el consentimiento de los padres;
f) el derecho de menores limita en parte el secreto médico por el principio de tutela en casos de negativa a tratamiento en enfermedades graves o por motivos religiosos;
g) dentro de esos límites etarios el médico deberá evaluar la madurez del menor para ampararlo en el secreto profesional.
Citas
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